Preguntas Frecuentes


Para inscribirse en la ADP, se requiere ser funcionario (a) en condición de contrata o planta, y contar con título profesional o técnico provisto por una institución de educación superior (Universidad, Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica).

Si cumple los requisitos, complete el siguiente Formulario de Inscripción ADP

 

 

El valor de la cuota de socio corresponde al 0,7% del sueldo base y se descuenta en la liquidación de sueldo de cada mes.

Si el jefe directo es honorario, no puede realizar evaluaciones, solo los Jefes Directos (funcionarios de planta) han sido capacitados para ello, y deben actuar con responsabilidad, imparcialidad, objetividad y cabal conocimiento de las normas legales relativas a las calificaciones y de las previstas en el mismo reglamento, al formular cada uno de los conceptos y notas sobre los méritos o deficiencias de los empleados.

Para ello, la Institución capacita anualmente a los precalificadores, calificadores, directores de las asociaciones de funcionarios y al personal, respecto de los procedimientos del sistema de calificaciones, los plazos establecidos para el mismo y respecto a los criterios y políticas de la institución en materia de calificaciones. La referida capacitación deberá ser considerada en el respectivo programa de capacitación de la institución.

La responsabilidad de la precalificación es siempre del Jefe Directo.

Solo son calificados los funcionarios de planta y el personal a contrata.
Con todo, la misma ley nos dice que no serán calificados:

  • el Jefe Superior de la institución respectiva y su subrogante legal,
  • los miembros de la Junta Calificadora Central,
  • los delegados del personal y los dirigentes de las asociaciones de funcionarios (salvo que los delegados y dirigentes antes mencionados lo solicitaren) y
  • los funcionarios que por cualquier causa hubieren desempeñado funciones por un lapso inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua, dentro del respectivo período de calificación. Dichos funcionarios conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda.

No. A los trabajadores con licencia médica les está prohibido trabajar o ir a estudiar mientras dure este reposo. El incumplimiento a esta obligación implica la posibilidad del rechazo de la licencia médica ya concedida. Además, este incumplimiento constituye un hecho que reviste las características de delito (fraude previsional) de acuerdo a lo establecido en diversas normas del ordenamiento jurídico (Artículo 23 de la ley 18.933, artículo 11 de la ley 20.585 en relación al artículo 202 del Código Penal) las cuales llevan aparejadas sanciones que van desde los 61 días a los 3 años de cárcel más multas que superan los dos millones y medio de pesos.

Y es que la licencia médica, al ser un beneficio legal que permite a un colaborador ausentarse del trabajo y recibir su remuneración, supone obligaciones. Una de ellas es cumplir con el reposo para que el paciente se recupere. Adicionalmente, como este beneficio supone un pago sin estar trabajando, cualquier actividad que realice el paciente (trabajo o estudio) durante este período de reposo reviste carácter de delito –independiente de ser una actividad remunerada o no- por el aprovechamiento que significa estar justificando la inasistencia al trabajo y –de igual manera-recibir una remuneración durante ese lapso de tiempo.

Esta obligación es durante todo el período que se encuentre con licencia médica, independiente del horario de su jornada laboral, es decir, esto abarca las 24 horas del día, los 7 días de la semana.

Esta normativa rige también en la modalidad de TeleTrabajo y también para quienes tienen licencias médicas por cuarentena preventiva por COVID 19 ya sea por contacto directo o estrecho, independiente del PCR. La normativa vigente no permite que un trabajador con licencia médica trabaje o sea obligado a trabajar.

La Asignación de Antigüedad, Ley 18.834, más conocida como BIENIOS, corresponde a un beneficio que se concede a los trabajadores de planta o a contrata, por cada 2 años de servicio efectivos en un mismo grado, con un máximo de 30 años, y se devenga (paga) automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiese cumplido el bienio respectivo.

El monto de la asignación corresponde a un 2% sobre el sueldo base de cada uno de los grados de la Escala Única de Sueldos por cada período de dos años, con un máximo de 30 años.

 

Si es funcionario de planta o contrata, y ya cumplió o esta por cumplir los 2 años de servicio, debe dirigirse al Departamento de RRHH y solicitar el beneficio.

Si ya cumplió los 2 años de servicio, no deje pasar mas tiempo para realizar el tramite de solicitar este beneficio. Recuerde que en el sector publico la ley establece que todo beneficio no cobrado, el pago solo considerará hasta 6 meses con efecto retroactivo, los restantes meses el beneficio ¡se pierde!.

Contraloría dictaminó que WhatsApp no es un medio oficial para dar instrucciones laborales.

A pesar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó que se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, fundamentándose en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en la ley N° 18.575, el enviar mensajes de WhatsApp al teléfono móvil del funcionario/a, para impartir una instrucción de trabajo, no es la vía idónea para ello, pues corresponde que las directrices sean canalizadas a través de mecanismos institucionales, como la casilla de correo electrónico institucional que dispone cada empleado y no mediante las distintas redes sociales que dispone el funcionario/a ya que son de uso particular.

Aceptar una tesis contraria, importaría que fuera de cargo del empleado mantener a disposición de la Administración un bien de su patrimonio -en la especie, un teléfono celular habilitado con redes sociales-, lo que produciría un enriquecimiento sin causa para el Fisco, ya que un desembolso de tal naturaleza sería a consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario del afectado, acorde con el criterio que se desprende de los dictámenes N° 32.808 y 99.140, ambos de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora.